Dictamen nº 10478 de Contraloría General de la República, de 14 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 423302158

Dictamen nº 10478 de Contraloría General de la República, de 14 de Febrero de 2013

N° 10.478 Fecha: 14-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Luis Edwardo Del Villar Ureña, Médico Cirujano, solicitando se investigue y determine la eventual responsabilidad de los funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur, quienes informaron que no trabajó en ninguno de los establecimientos hospitalarios dependientes de ese Servicio, a raíz de lo cual su solicitud de incorporación al Registro de Prestadores Individuales en la Especialidad de Ginecología y Obstetricia, habría sido rechazada mediante resolución exenta IP N° 709, de 2012, de la Superintendencia de Salud.

Requerido informe, mediante oficio Ord. N° 1.303, de 2012, el Servicio de Salud Metropolitano Sur, señaló, en síntesis, que con fecha 12 de marzo de 2012, se emitió un certificado al señor Del Villar, sobre formación en la especialidad de Ginecología y Obstetricia realizada en el Hospital Barros Luco, durante marzo de 1988 y marzo de 1991, para ser presentado en el Hospital de Puerto Montt.

Asimismo, indica que con fecha 9 de mayo de 2012, a través del oficio Ord. IP/N° 1.226, de la Intendencia de Prestadores de Salud, se solicitó certificar si se emitió constancia de desempeño laboral al señor Del Villar en la especialidad mencionada, conforme a lo dispuesto en el decreto N° 57, de 2007, del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de Certificación de las Especialidades y Subespecialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que la otorgan y a la circular N° A15/05, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que Imparte Instrucciones para la Emisión de Constancia de Desempeño Laboral en una Especialidad o Subespecialidad por los Directores de los Servicios de Salud.

Agrega esa entidad, que con fecha 15 de junio de 2012, a través de oficio Ord. N° 865, el Servicio de Salud Metropolitano Sur respondió a la Intendencia de Prestadores de Salud, que el señor Del Villar no ha presentado antecedentes solicitando esta constancia laboral, y que “no ha desempeñado funciones en ese Servicio de Salud, durante el periodo del año 2003 al año 2008.”.

Por último, esa institución informa que de acuerdo con los antecedentes presentados, el señor Del Villar fue funcionario de ese Servicio durante varios períodos hasta el año 1994, pero hace presente que el referido profesional no ha cumplido con los procedimientos determinados por el citado decreto N° 57, de 2007 y las circulares Nos A15/05; A15/08, ambas de 2009, y el oficio Ord. C32 N° 393, de...

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