Dictamen nº 9755 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 423302134

Dictamen nº 9755 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2013

N° 9.755 Fecha: 12-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Andrés Sánchez Frugone, reclamando que la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana denegó, mediante su resolución exenta N° 2.147, de 2011, una solicitud de constitución de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas que presentara conforme a lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, decisión que ese servicio fundamentó en la circunstancia de que dicha petición no se encuentra dentro de las excepciones a la prohibición que contempla la ley N° 20.411.

Expone que, a su juicio, la última ley no tiene efecto retroactivo, por lo que resultaría improcedente aplicarla respecto de derechos que habrían sido conferidos por la ley N° 20.017; que la demora de esa Dirección en la tramitación de la mencionada solicitud no puede ser invocada en su contra, y que al resolver su petición la Administración no habría requerido informe alguno para constatar su calidad de pequeño productor agrícola.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Órgano de Control, por la antedicha Dirección, cumple con consignar que el citado artículo 4° transitorio dispone, en lo que interesa, que la Dirección General de Aguas constituirá derechos de aprovechamiento permanentes sobre aguas subterráneas por un caudal de hasta 2 litros por segundo, para las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive y hasta 4 litros por segundo en el resto de las Regiones, sobre captaciones que hayan sido construidas antes del 30 de junio de 2004.

A su vez, el artículo único de la precitada ley N° 20.411 prohíbe que esa repartición pública constituya derechos de aprovechamiento, a través del procedimiento que regula el referido artículo 4° transitorio, en los sectores hidrogeológicos que indica. Prescribe, en lo que importa, que la prohibición que consagra no afectará a las solicitudes presentadas por pequeños productores agrícolas y campesinos, entendiendo por tales a los definidos en el artículo 13 de la ley N° 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, siempre que éstos cumplan con los requisitos a que se alude. Agrega que para los efectos de comprobar si el derecho de aprovechamiento fue requerido por quienes gozan de la calidad singularizada anteriormente, la Dirección General de Aguas deberá pedir informe al Ministerio de Agricultura.

En ese contexto, en lo que respecta a la aplicación de la mencionada ley N° 20.411 a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR