Dictamen nº 9770 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 423302102

Dictamen nº 9770 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2013

N° 9.770\tFecha: 12-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Casanova Poblete, quien en el ejercicio del derecho establecido en el artículo 156 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, reclama en contra del mérito y de la legalidad del sumario ordenado instruir por la Municipalidad de Pudahuel, al término del cual -mediante decreto N° 397, de 2012- se le aplicó la medida disciplinaria de destitución.

Sostiene el recurrente que la sanción aplicada es contraria a la legalidad vigente, en atención a que los hechos en que se funda no son de su autoría; que su actuar siempre fue conocido por su superioridad jerárquica; y que la fiscal del proceso actuó de manera irregular, al ordenar el descerrajamiento del locker perteneciente al jefe de máquinas y el retiro desde aquel, de enseres personales sin una orden judicial previa.

Como cuestión previa, conviene señalar que el procedimiento disciplinario en estudio, ordenado instruir mediante el decreto alcaldicio N° 3.291, de 2011, tuvo por objeto investigar la pérdida de combustible en camiones y maquinaria de la anotada entidad municipal.

En dicho proceso, habiéndose formulado los pertinentes cargos al afectado -a fojas 177-, este fue sancionado con la medida expulsiva de que recurre, en lo que interesa, por no haber informado a sus superiores respecto del almacenamiento de combustible en lugar no habilitado para ese fin, y por la falta de cuidado de los vehículos de los que era responsable ya que los tapones de vaciado de petróleo se encontraban intervenidos, calificando la autoridad administrativa en el indicado decreto N° 397, de 2012, como asimismo en la respectiva vista fiscal, los hechos descritos como faltas graves al principio de probidad administrativa contenido en el artículo 58, letra g), de la aludida ley N° 18.883, en el primer caso, por constituir un riesgo para las personas que usaban las dependencias utilizadas para el citado acopio, y en el segundo, al verificarse el incumplimiento de su obligación de cuidado de los vehículos de los que el afectado era responsable.

Precisado lo anterior, es menester puntualizar que si bien compete a esta Entidad de Control velar por el respeto de las normas constitucionales y legales que rigen a los servidores municipales, incluidas las que regulan los procedimientos disciplinarios como el de la especie, tal circunstancia no la convierte en una instancia en la que pueda solicitarse que se deje...

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