Dictamen nº 9899 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 423302058

Dictamen nº 9899 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2013

N° 9.899 Fecha: 13-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Osvaldo Camilo Gómez Moscoso, en representación de don Juan José Palma Saavedra, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que indica, se invalide la medida disciplinaria de separación del servicio impuesta a su mandante.

Requerido su informe, esa repartición ha señalado, en síntesis, que el interesado ejerció el recurso de reconsideración ante el General Director, quien confirmó la referida sanción.

Sobre el particular, respecto a que la petición que efectuara el Jefe de XV Zona a la Dirección Nacional de Orden y Seguridad Pública, de requerir se aplicara a su representado la medida de que se trata, el mismo día en que se instruyera un sumario administrativo por orden del Prefecto de Arica, afectaría la imparcialidad de este último y del fiscal de ese proceso sumarial en la apreciación de los hechos investigados, como, además, habría impedido, a su juicio, una adecuada defensa del interesado, cabe señalar que no se advierte de que manera la solicitud a que se refiere el ocurrente pudo incidir en la forma en que se indagaron los sucesos en los que se vio involucrado el señor Palma Saavedra, toda vez que esa jefatura no tuvo ninguna intervención en la tramitación del mencionado sumario ni tampoco ejerció su competencia disciplinaria respecto de aquél.

Asimismo, es menester destacar que al no recaer la petición del Jefe de Zona en una diligencia esencial del aludido proceso disciplinario, esto es, y según se informó en los dictámenes Nos 40.846, de 2009 y 22.585, de 2010, de este origen, entre otros, aquéllas cuya omisión priva al afectado de su derecho a defenderse oportunamente, como son la formulación de descargos, la rendición de pruebas y la impugnación de la sanción aplicada, aquella solicitud no configura un vicio que afecte la validez del aludido proceso sumarial.

Enseguida, respecto a que a través de la circular N° 1.720, de 2011, de la Subdirección General, que imparte instrucciones relativas a la aplicación de las sanciones expulsivas, se habrían derogado tácitamente las instancias de reclamación contempladas en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, ya que, según su opinión, tal circular sólo permitiría a los oficiales -calidad que tenía el interesado-, interponer, cuando se les proponga la separación del servicio, el recurso de reconsideración ante el...

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