Dictamen nº 7587 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 418537638

Dictamen nº 7587 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2013

N° 7.587\tFecha: 01-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios No Docentes de la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia de que el señalado municipio no les haya enterado el monto por el sobretiempo realizado por dichos funcionarios en el período de 2 años, correspondiente a los días en que se ausentaron de sus labores, por haber hecho uso de licencias médicas, feriados y días administrativos, que de conformidad con los dictámenes N°s. 65.936, de 2010 y 56.210, de 2011, de este Organismo Contralor, la entidad edilicia debía reconocerles.

Requerido informe al municipio, este manifestó que no pagó la media hora adicional trabajada por los asistentes de la educación que tenían derecho a esta compensación, en los periodos en que no prestaron servicios efectivos, por encontrarse haciendo uso de licencia médica, permiso administrativo o feriados, puesto que, de lo contrario, se les estaría pagando lo no debido.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 65.936, de 2010 y 56.210, de 2011, precisó que los asistentes de la educación de dicho municipio tenían derecho a hacer uso del horario de colación, dentro de la jornada laboral, cuando esta fuere superior a 43 horas semanales, por lo que resultaba improcedente que se les hubiera exigido extender la carga horaria diaria para compensar el tiempo utilizado con ese objeto, por tanto se le ordenó a la mencionada entidad edilicia que pagara a los aludidos servidores el monto correspondiente a las horas trabajadas en exceso por el lapso de 2 años contados hacia atrás, a partir de la data en que los interesados requirieron el pago de la referida compensación.

Al respecto, es necesario expresar, acerca del hecho de que la municipalidad no les pagara a los señalados funcionarios, el tiempo en que durante el período indicado, se ausentaron temporalmente por concepto de licencias médicas, feriados o días administrativos, que el fundamento del pago efectuado por la entidad edilicia era el trabajo realizado por aquellos servidores, excediendo su jornada diaria ordinaria, por tanto, en el caso de la especie, al no existir un desempeño efectivo, no se origina el supuesto que da lugar a percibir dichas remuneraciones.

Por consiguiente, la mencionada entidad edilicia se ha ajustado a derecho al no enterar el pago de las horas trabajadas en compensación de la media hora de...

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