Dictamen nº 2564 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 415202622

Dictamen nº 2564 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2013

N° 2.564 Fecha : 11-I-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Denisse Salgado Mejías, funcionaria grado 15, de la planta administrativa de la Municipalidad de Constitución, solicitando la reconsideración parcial del oficio N° 6.865, de 2012, de la Sede Regional del Maule, que se pronunció respecto a su reclamo por el ascenso que indica, dispuesto por el referido municipio y que la perjudicaría.

La señora Salgado Mejías fundamenta su petición en similares argumentos a los señalados en su requerimiento original, en especial, en que se habría tenido por ascendida a la funcionaria que individualiza, con anterioridad a la fecha en que se produjo la vacancia del cargo de que se trata. Agrega, que su reclamo no es extemporáneo ya que lo dedujo una vez que fue publicado el escalafón de mérito del año 2010, esto es, el 27 de junio de 2012, no habiendo tenido antes acceso a la información relativa a la promoción que impugna.

Requerido al efecto, el municipio ha manifestado, en lo que interesa, que la alegación de la afectada fue extemporánea, y que la solicitante no aporta nuevos antecedentes a los ya invocados, por lo que se debería desestimar su petición.

Sobre el particular, cabe recordar que en el aludido oficio N° 6.865, de 2012, se concluyó, en lo que importa, que dado el tiempo transcurrido desde que se materializó el ascenso de que se trata, el derecho a impugnación de la afectada se encontraba caducado, por las consideraciones que allí se indicaron. En ese sentido, se señaló que de los antecedentes que se tuvieron a la vista, en especial del decreto N° 639, de 19 de agosto de 2010, de la Municipalidad de Constitución, consta que dicha entidad edilicia dispuso el ascenso de doña Gloria Oliva Carrasco, y que la peticionaria solo con fecha 23 de julio de 2012, reclamó respecto del mismo, no siendo atendible su alegación de falta de conocimiento de dicha situación.

De este modo, considerando que la situación de que se trata, como puede apreciarse, ha sido suficientemente analizada por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad la recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sustentado en el oficio N° 6.865, de 2012, de la referida Sede Regional no cabe sino confirmarlo en todas sus partes.

Sin perjuicio de lo anterior, y en lo concerniente a lo sostenido por la recurrente, en orden a que la aludida Sede Regional habría tomado razón del respectivo decreto de ascenso sin tener a la vista...

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