Dictamen nº 2558 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 415202610

Dictamen nº 2558 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2013

N° 2.558 Fecha : 11-I-2013

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central una presentación de la señora Teresa Cáceres Becerra, por la que solicita se emita un pronunciamiento en relación a la procedencia del pago del aguinaldo de navidad y el bono especial que indica, por parte de la Municipalidad de Quemchi, beneficios ambos contemplados en la ley N° 20.559 que “Otorga un Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público, Concede Aguinaldos que señala, y Concede otros Beneficios que indica”.

La citada entidad edilicia informó que, en su concepto, no le correspondía otorgar los estipendios reclamados por la interesada, ya que estos se deben pagar en base a las remuneraciones percibidas al 30 de noviembre de 2011, data en que esta no pertenecía a la dotación de salud de esa municipalidad.

Como cuestión previa, cumple señalar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, la funcionaria aludida se desempeñó hasta el 30 de noviembre de 2011, en la dotación de salud de la Municipalidad de Independencia, siendo contratada a plazo fijo, por su similar de Quemchi, sin solución de continuidad, por el período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de esa anualidad.

Efectuada esta precisión, cabe señalar que el artículo 2° de la citada ley N° 20.559, concede, por una sola vez, un aguinaldo de navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esa ley, esto es, el 16 de diciembre de 2011, desempeñen cargos, de planta o a contrata en las entidades que indica; añadiendo el inciso segundo de ese precepto, en lo que interesa, que el monto del aguinaldo será de $42.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $551.250 y de $22.285, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

Enseguida, el artículo 3° de la anotada ley, extiende dicho beneficio a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de su publicación.

Por su parte, el artículo 30 del mismo cuerpo legal -en lo que interesa-, concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en el citado artículo 3° de ese texto legal, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2011, de acuerdo a la remuneración bruta de carácter...

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