Dictamen nº 2560 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 415202566

Dictamen nº 2560 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2013

N° 2.560 Fecha : 11-I-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alicia Sandoval Riquelme, exdocente de la Municipalidad de San Ramón, reclamando que aquel municipio no habría reconocido la totalidad de años que cumplió funciones como docente, situación que la perjudicó al recibir la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, pues, aquel beneficio se calculó considerando que cumplió labores desde el año 2007, y no desde el año 2002, como ella indica haberlo hecho.

Solicitado su informe a la Municipalidad de San Ramón, esta lo evacuó manifestando que si bien la peticionaria laboró para aquel municipio con anterioridad al año 2007, sólo lo hizo en calidad de docente desde aquel año, sin que sea procedente reconocer los años servidos cumpliendo otras funciones para computar la mencionada bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.501.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año 2011 pertenecían a la dotación docente del sector municipal, ya sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tuviesen sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien respecto del total de horas que sirven.

El inciso tercero de aquella disposición indica que la bonificación tendrá un monto base de hasta $ 20.000.000, y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once, correspondiendo el monto máximo de aquel beneficio al profesional de la educación que renuncie voluntariamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de la ley y el 31 de julio de 2012, que tenga once años o más de servicio en la respectiva dotación y un contrato de 44 horas.

Enseguida, el inciso cuarto del mismo precepto establece que aquellos profesionales de la educación que cumpliendo los requisitos que señala el inciso primero de la misma norma formalicen su renuncia dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho al ciento por ciento de la bonificación que se calculará proporcionalmente a las horas de contrato que sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once años.

Pues bien, de...

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