Dictamen nº 2552 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 415202558

Dictamen nº 2552 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2013

N° 2.552 Fecha: 11-I-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Venegas Álvarez, profesional a contrata del Servicio de Evaluación Ambiental, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho de obtener un aumento de grado, atendida la función que desarrolla, su antigüedad en la institución y sus calificaciones.

Añade la recurrente que, en su opinión, cumple con el requisito educacional y de experiencia profesional previstos en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, -que fijó la Planta de Personal para la aludida repartición-, para acceder al grado que pretende.

Requerido su informe, la mencionada institución expone que la interesada no cumple con las exigencias legales, por lo que en su caso no se pudo otorgar la promoción que solicita.

En forma previa, es dable señalar que, de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, la peticionaria fue traspasada al precitado organismo mediante el decreto N° 127, de 2004, del indicado Ministerio, y su contrata fue asimilada al grado 8 de la E.U.S., del estamento profesional, el que mantiene en la actualidad.

Por su parte, es menester anotar que los dictámenes Nos 14.177, de 2009 y 59.783, de 2011, entre otros, de este origen, han señalado que los empleos a contrata carecen de un grado específico de la planta, de modo tal que compete a la autoridad determinar los niveles o grados remuneratorios en que se dispondrán dichas designaciones, conforme a la importancia de las funciones que vaya a realizar el empleado y las necesidades del servicio.

Asimismo, se debe advertir, conforme lo ha resuelto esta Contraloría General en el dictamen N° 25.979, de 2012, de este origen, que cualquiera sea la condición jurídica con que un servidor presta funciones para un organismo de la Administración del Estado, en lo pertinente, en calidad de contrata, debe cumplir con los requisitos específicos contemplados en el ordenamiento jurídico para el ejercicio del empleo de que se trate.

En consecuencia, y en lo que dice relación con la posibilidad de que la interesada sea designada a contrata en un grado superior al que actualmente se encuentra asimilada, ello será procedente en cuanto dicha funcionaria acredite el cumplimiento de las exigencias educacionales y de experiencia profesional establecidas en el artículo 12, número III, letras a) y b), según corresponda, del referido decreto con fuerza de ley N° 4, de 2010, y en...

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