Dictamen nº 520 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 2013
N° 520 Fecha : 4-I-2013 El Director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s. 31.966, de 2011 y 33.849, de 2012, de este origen, los cuales determinaron el procedimiento aplicable al reintegro de recursos que debiera efectuar la comisión liquidadora de un ex organismo técnico intermedio para capacitación -OTIC-, al cual se le canceló su personalidad jurídica, puesto que, a su juicio, el criterio sustentado en ellos no se condice con la operatoria que rige el quehacer de dichas entidades. Como cuestión previa, cabe indicar que los aludidos pronunciamientos dispusieron que al no existir una norma que exija la devolución de los excedentes a las arcas fiscales a causa de la disolución de los organismos en comento y considerando, además, que la ley ha entregado dicho aspecto a la regulación que éstos se den en sus propios estatutos, no corresponde que se instruya al ex OTIC a devolver los montos en cuestión al erario estatal. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con consignar que atendidos los planteamientos que se formulan en la presentación que se atiende, ha estimado pertinente efectuar un nuevo examen acerca de la materia de que se trata. En efecto, el artículo 23 de la ley N° 19.518, que fija el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, contempla la existencia de los OTIC, estableciendo en su inciso tercero que las empresas podrán adherir libremente a ellos efectuando los aportes en dinero que se convengan con arreglo a los estatutos, montos a los cuales se les aplican las disposiciones del Párrafo 4° del Título I de dicha ley, lo que implica que serán considerados, hasta la suma que indica, como costos directos para la aplicación de la rebaja tributaria que a favor de tales entidades previene el artículo 36 del mismo cuerpo legal. Pues bien, los dictámenes reclamados señalaron que de la normativa que regula a los organismos en estudio (especialmente las disposiciones contenidas en el mencionado artículo 23 y los artículos 15 y 16 del decreto N° 122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento Especial de la citada ley), se desprende que las contribuciones efectuadas a los OTIC, y de las cuales provienen los referidos excedentes, tienen un objetivo preciso y determinado, cual es, su utilización en acciones de capacitación. Esos pronunciamientos puntualizaron que...
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