Dictamen nº 376 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 414507678

Dictamen nº 376 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2013

N° 376 Fecha: 3-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado don Felipe Harboe Bascuñán, denunciando la instalación, durante la primera quincena del mes de agosto de 2012, de diversos letreros alusivos a la campaña electoral del entonces alcalde de la Municipalidad de Santiago y candidato a la reelección, don Pablo Zalaquett Said, en las estructuras que indica, mantenidas en forma permanente en la respectiva comuna por contribuyentes que pagarían, en la referida entidad edilicia, las patentes y derechos municipales inherentes al desarrollo de la actividad publicitaria. Lo anterior, además de transgredir las disposiciones contenidas en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, relativas a la época en que puede efectuarse propaganda electoral, constituiría, en opinión del recurrente, una vulneración al principio de probidad administrativa que rige el ejercicio de la función pública, dada la existencia de una relación habitual entre los mencionados contribuyentes y el anotado municipio, la que podría verse afectada por la circunstancia de que el, a la sazón, alcalde de dicha entidad edilicia, contratara los servicios respectivos para la instalación de la señalada publicidad. En tal contexto, el señor Harboe Bascuñán solicita que esta Contraloría General inicie una investigación en contra del individualizado exalcalde, por infracción a las normas de probidad, y prohíba publicidad como la reseñada. En relación con la materia, cumple manifestar que, a fin de atender debidamente dicha denuncia, este Organismo de Control efectuó una fiscalización en terreno con el objeto de indagar la situación de los letreros cuestionados, resultando del caso señalar que los antecedentes recabados en la misma fueron considerados en el estudio y resolución de esta presentación. Precisado lo anterior, cabe indicar, en primer término, que la citada ley N° 18.700, al regular la propaganda electoral, dispone, en su artículo 30, inciso primero, en lo que interesa, que esta solamente podrá efectuarse en las oportunidades y en la forma prescrita en dicha ley. A su turno, el artículo 32, inciso tercero, del mismo cuerpo legal, remitiéndose al aludido artículo 30, prevé que la propaganda que interesa solamente podrá efectuarse desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive. En tanto, el artículo 35 de la citada ley establece que Carabineros fiscalizará el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR