Dictamen nº 80250 de Contraloría General de la República, de 26 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 413048922

Dictamen nº 80250 de Contraloría General de la República, de 26 de Diciembre de 2012

N° 80.250 Fecha: 26-XII-2012 La Contraloría General de la República, en uso de sus atribuciones legales, ha estimado conveniente impartir instrucciones tendientes a precisar el alcance de las normas sobre reajuste de remuneraciones y otros beneficios, contenidas en la ley N° 20.642, publicada en el Diario Oficial el día 11 de diciembre de 2012, para los efectos de su aplicación a contar del día 1 de diciembre de la misma anualidad. I. SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAJUSTE. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1 ° del citado texto legal, a partir del 1 de diciembre de 2012, deben reajustarse en un 5% las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones -en los términos previstos en las leyes N os 18.566 y 18.675-, o no imponibles, que perciban los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por las leyes N os 15.076 ó 19.664 (médicos cirujanos, farmacéuticos o químicos farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas) y el personal del acuerdo complementario de la ley N° 19.297 (personal del Congreso Nacional). No obstante lo anterior, y según lo señala en el inciso segundo del precepto en comento, el aludido reajuste no rige para las asignaciones familiar y maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Las cantidades que resulten de la aplicación del porcentaje de reajuste deben expresarse y girarse en cifras enteras, en la forma prevista en el artículo 26 de la ley N° 18.267. 1. SUELDOS, REMUNERACIONES ADICIONALES Y OTROS BENEFICIOS. a) Sueldos. A partir del 1 de diciembre de 2012, el monto de los siguientes sueldos deberán reajustarse en un 5 %: · Sueldos de la Escala Única establecida por el decreto ley N° 249, de 1973, y sus modificaciones. · Sueldos de las demás escalas que rigen para los servidores del sector público, esto es, Instituciones Fiscalizadoras, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Municipalidades y otras, como el personal del Congreso Nacional. · Sueldos base de los profesionales funcionarios del sector público, regidos por las leyes N os 15.076 ó 19.664, esto es, médicos cirujanos, farmacéuticos o químicos farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, vigentes al 30 de noviembre de 2012. b) Remuneraciones adicionales. Las contraprestaciones en dinero que tengan el carácter de adicionales no se reajustarán directamente, sino...

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