Dictamen nº 78827 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2012
N° 78.827 Fecha:19-XII-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Rosario del Carmen Carvajal Araya, en su calidad de presidenta de la Fundación Patrimonio Nuestro, reclamando en contra de la decisión del Consejo de Monumentos Nacionales que autorizó la demolición de una propiedad ubicada en avenida Portales N° 2885-2895, la que se encuentra emplazada en un sector declarado zona típica o pintoresca -Barrios Yungay y Brasil de Santiago Poniente-, y que aprobó la construcción de un edificio que rompería con la armonía arquitectónica del lugar, toda vez que no se habría ajustado a la ley y carecería de fundamento. Requerido su informe, el Consejo de Monumentos Nacionales expresa que la autorización para demoler la edificación aludida y construir una obra nueva consideró el análisis técnico de los antecedentes y se aprobó una vez acreditado el cumplimiento de las observaciones y requerimientos realizados por ese órgano. Agrega que el inmueble se encontraba en mal estado de conservación, según consta en el informe técnico elaborado por el profesional que indica. Enseguida, en cuanto a la construcción en dicho terreno de un edificio de viviendas de 5 pisos, ese organismo resolvió que tal obra mantiene la continuidad de la fachada del barrio, presenta una escala acorde a su emplazamiento y consolida el carácter residencial de éste. Respecto a su estilo, hace presente que el decreto de declaración de zona típica reconoce que uno de los valores de ese barrio es su riqueza de tipologías y estilos, donde se aprecian distintas épocas y movimientos arquitectónicos. En relación al asunto planteado debe anotarse que el artículo 29 de la ley N° 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales, indica que para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas. Enseguida, el artículo 30 del precitado cuerpo legal preceptúa, en lo que interesa, que la declaración que previene el aludido artículo 29 se hará por medio de decreto, y que para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del referido...
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