Dictamen nº 75537 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 410326602

Dictamen nº 75537 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2012

N° 75.537 Fecha: 04-XII-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Tesorería General de la República, solicitando un pronunciamiento que aclare la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 56.703, de 2008 y 8.591, de 2009, según la cual en los pliegos de condiciones regulados por la ley N° 19.886, debe requerirse a todos los oferentes la misma garantía, sea de seriedad de la oferta o de fiel cumplimiento del contrato. Al respecto, manifiesta que no existe certeza de si ello importa exigir un instrumento único a todos los oferentes, o si pueden solicitarse distintos documentos que cumplan con requisitos comunes. Asimismo, señala que la Dirección de Compras y Contratación Pública ha recomendado la utilización del certificado de fianza -el que tendría por finalidad apoyar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas-, advirtiendo la peticionaria que, para que opere la garantía estatal en su otorgamiento y para obtenerlo, es necesario acreditar ventas anuales de hasta 150.000 unidades de fomento, por lo que exigirlo como único instrumento para otorgar las aludidas garantías, sería discriminatorio y atentaría contra el libre acceso de los oferentes con ventas fuera del parámetro a que alude. En cuanto a la exigencia de solicitar a todos los proponentes la misma garantía, se debe tener presente que el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, prescribe que “La respectiva entidad licitante requerirá, en conformidad al reglamento, la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas presentadas y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, en la forma y por los medios que lo establezcan las respectivas bases de la licitación”. Luego, el inciso tercero del artículo 31 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de dicha ley, dispone que, salvo que se establezca algo distinto en las bases, la caución o garantía de seriedad de la oferta deberá ser pagadera a la vista, tomada por uno o varios integrantes del oferente y tener el carácter de irrevocable, en tanto que su inciso cuarto señala que “Las bases podrán establecer que la caución o garantía sea otorgada a través de vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva”. Asimismo, según el inciso final de este artículo, “La entidad...

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