Dictamen nº 50427 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2012
N° 50.427 Fecha: 17-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Díaz Sánchez, exprofesional de la educación de la Municipalidad de Osorno, solicitando la reconsideración del dictamen N° 72.470, de 2011, que fue emitido con motivo de una presentación del interesado acerca de la procedencia del pago de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, considerando que, según indicaba, se había acogido al artículo 38 transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, por lo que el señalado pronunciamiento determinó que no tenía derecho al beneficio pecuniario que reclamaba, puesto que al encontrarse en el supuesto de permanencia en la dotación docente contemplado en el referido precepto legal, debía cesar en funciones al cumplir la edad de jubilación, por la supresión de horas que servía, y no por renuncia voluntaria, requisito exigido para la percepción del beneficio en comento. En esta oportunidad, el interesado manifiesta que no se habría encontrado en la situación jurídica a la que hace alusión el señalado pronunciamiento, ya que en el año 2008, época en que se concursó el cargo de director de establecimiento educacional que anteriormente servía, habría optado por no presentarse al certamen y seguir desempeñándose en la dotación docente del mismo municipio, de conformidad con el artículo único de la ley N° 20.006, vigente a esa fecha y, en ese entendido, el 7 de septiembre de 2011, habría presentado su renuncia voluntaria cumpliendo con las demás exigencias dispuestas en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. Sobre el particular, cabe señalar que el mencionado artículo único, N° 1, de la ley N° 20.006, reemplazó el artículo 32 del señalado cuerpo estatutario, disponiendo este último precepto, en su inciso cuarto, que el cargo de director de establecimiento educacional tendría una duración de cinco años. Además, el inciso final del mismo, estableció que los directores que no vuelvan a postular o haciéndolo pierdan, seguirán desempeñándose, en caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones que establece el artículo 5° de la ley N° 19.070, y si esto no es posible, tendrán derecho a los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 73, del referido estatuto. Por su parte, el N° 3, del artículo único de la ley N° 20.006, incorporó a la ley...
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