Dictamen nº 26190 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406761578

Dictamen nº 26190 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2012

N° 26.190 Fecha: 7-V-2012 El Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento acerca del organismo competente para autorizar los trabajos o actividades en santuarios de la naturaleza, debido a que la ley N° 20.417 generó un vacío legal al modificar los incisos 3° y 4° del artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, otorgando a un “Servicio” que no individualiza, la indicada atribución que antes correspondía al Consejo de Monumentos Nacionales. Sostiene que esta facultad habría sido conferida al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en el entendido que como administrador de las áreas silvestres protegidas del Estado -según lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente-, en las que se incluyen estos santuarios, le cabría dicha competencia, añadiendo que como tal entidad aún no existe, la potestad se mantiene en el Consejo de Monumentos Nacionales, pues la citada modificación legal al aludido artículo 31, sólo tendrá efecto cuando el señalado “Servicio” esté creado. Añade que la intención del legislador no fue derogar las atribuciones que correspondían al referido Consejo y que acorde con el artículo 3° de la ley N° 18.575, que dispone que la Administración debe atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, dicho organismo no puede dejar de cumplir las funciones de tuición y custodia respecto de los referidos santuarios, ni permitir la realización de actividades en su interior sin la autorización debida. Finalmente, indica que al Ministerio del Medio Ambiente nunca se le confirió la facultad de autorizar trabajos o actividades en los santuarios de la naturaleza, y que en virtud de sus competencias generales en materia de protección y conservación de la naturaleza, dicha Secretaría de Estado puede establecer las orientaciones que debe seguir el Consejo de Monumentos Nacionales al otorgar estos permisos. Requerido de informe, el citado Consejo señala que desde la entrada en vigencia de la modificación incorporada por la ley N° 20.417 a los incisos 3° y 4° del artículo 31 de la ley N° 17.288, se ha abstenido de evaluar y autorizar las solicitudes de intervención en estos santuarios, asumiendo que desde ese momento carecía de atribuciones para ello, por lo que solicita que esta Entidad Fiscalizadora le aclare la forma de proceder al respecto. En relación con la materia, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 17.288, establece que los santuarios de la naturaleza son monumentos nacionales, y que el inciso primero de su artículo 31, los define como todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan...

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