Dictamen nº 25262 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2012
N° 25.262 Fecha: 2-V-2012 La Intendencia de la Región Metropolitana consulta a esta Contraloría General sobre la posibilidad de declarar prescrita la obligación de rendir cuenta por parte de las Intendencias, Gobernaciones y Municipalidades al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la calidad de unidades administradoras del Fondo Social, en atención a la imposibilidad de cumplir con dicho deber. Solicita además que, en caso de ser ello procedente, se le indique cuál sería el órgano competente y el procedimiento a seguir para efectuar tal declaración. Añade que, debido a la ausencia de documentos de respaldo y al largo tiempo transcurrido desde que se ejecutaron los proyectos respectivos, tales entidades no han podido efectuar tal rendición, por lo que de acuerdo con la resolución N° 759, de 2003, de este origen, se encuentran impedidas de intervenir como receptoras de nuevos recursos y administradoras de dicho Fondo. Requerido su informe, el Subsecretario del Interior expresó, en síntesis, que mediante los oficios que indica, solicitó la rendición de los fondos por los que se consulta, destacando que no se han entregado nuevos caudales a aquellos organismos que se encuentran en mora de cumplir con tal obligación. A su turno, el Consejo de Defensa del Estado ha informado que, en su opinión, esta Entidad de Control se encuentra facultada para flexibilizar la prohibición antes señalada, considerando la cobranza directa de las sumas adeudadas o el envío de los títulos a dicho organismo para ese efecto. Sobre el particular, la glosa 01 de la Partida 05, Capítulo 01, Programa 07, de la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, al igual que lo previene la ley de presupuestos vigente para el presente ejercicio, estableció que el Fondo Social se rige por las disposiciones contenidas en el decreto N° 3.860 de 1995, del entonces Ministerio del Interior -que aprueba las normas complementarias para la administración e inversión de sus recursos-, cuyo artículo 8° señala que para los efectos derivados de dicho decreto se entenderá como “Unidad Administradora de Fondos” a las Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales y a las Municipalidades. Asimismo, los artículos 10, 11 y 13 del citado texto reglamentario, prevén que la entrega de los recursos que indica a las referidas unidades administradoras tendrán el carácter de fondos en administración y no se incorporarán a sus presupuestos, debiendo rendir cuenta...
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