Dictamen nº 55947 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406761430

Dictamen nº 55947 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2012

N° 55.947 Fecha: 07-IX-2012 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a este nivel central la presentación del Director Regional (S) del Servicio de Registro Civil e Identificación, de esa región, solicitando un pronunciamiento jurídico sobre la manera de calcular las remuneraciones de los funcionarios públicos ajenos a ese servicio que se nombran como oficiales civiles adjuntos. Asimismo, pregunta por la forma de hacer efectiva la responsabilidad administrativa de dicho personal, toda vez que no tendrían el carácter de funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación. Finalmente, consulta respecto de la aplicación de la normativa según la cual las oficinas de Belén, Codpa, Putre y Visviri, deben permanecer abiertas, por cuanto dichas disposiciones no resultarían claras en cuanto a la determinación del horario de atención al público. Requerido su informe, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, en síntesis expone, respecto a la primera materia planteada, que los oficiales civiles adjuntos tienen derecho a una remuneración equivalente al 50% del sueldo correspondiente al último grado del escalafón del Servicio, esto es, el grado 25° de la E.U.S., de conformidad a lo establecido en las leyes N° 11.987 y N° 19.191. Respecto a la segunda pregunta, informa que el personal mencionado se encuentra sujeto a responsabilidad administrativa y que la potestad disciplinaria debe ser ejercida por la autoridad facultada para ello y no por el servicio requirente, de conformidad al estatuto del funcionario involucrado. Por último, en cuanto a los horarios de atención de las oficinas de Belén, Putre, Codpa y Visviri, estima que debe estarse a lo establecido en la resolución exenta N° 954, de 2004, del Servicio de Registro Civil e Identificación. Sobre la primera materia consultada, esta Entidad de Control cumple con señalar que el artículo 44 de la ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, señala -en lo que interesa-, que en las oficinas unipersonales, el nombramiento de oficial civil adjunto podrá recaer en cualquier funcionario público, designación que será compatible con el desempeño de su cargo, y su remuneración será igual a la del oficial civil titular y se pagará en proporción al tiempo que dure su desempeño, siendo compatible con la que reciba en razón de su cargo. Ahora bien, cabe precisar, al contrario de lo señalado por el Servicio de...

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