Dictamen nº 28731 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406761374

Dictamen nº 28731 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2012

N° 28.731 Fecha: 16-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Myriam Araya Muñoz, ex Oficial de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la denegación de la solicitud de renovación de la autorización para desarrollar actividades como asesor en materias de seguridad privada, por no poseer un título profesional o grado académico, conforme se expresa en el oficio N° 128, de 17 de enero de 2011, de la Prefectura Santiago Oriente de Carabineros de Chile. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 5° bis, del decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece normas sobre el funcionamiento de vigilantes privados, y el inciso final del artículo 6° del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el reglamento del mencionado artículo, establecen que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros respectiva, acreditando, en lo que interesa, la idoneidad cívica, moral y profesional del peticionario o de los socios o directores, en su caso, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, en forma indubitable. Enseguida, el artículo 6° del mencionado decreto ley N° 3.607, de 1981, agrega que las personas señaladas precedentemente quedarán bajo el control y tuición de Carabineros de Chile. En relación a lo expuesto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 53.301, de 2005; 28.134 y 30.990, ambos de 2009, y 79.244, de 2010, ha expresado que corresponde a Carabineros de Chile calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas atingentes a la materia, en su calidad de organismo fiscalizador de ellas, debiendo, en consecuencia, otorgar o rechazar las autorizaciones que le son solicitadas. De esta forma, cabe indicar que a través del Manual de Organización del Sistema de Seguridad Privada, aprobado por la Orden General N° 1.620, del 31 de enero de 2005, de la Dirección General de Carabineros, esa Institución ha efectuado una calificación previa y general de los requisitos académicos que la persona debe tener para cumplir con dicha idoneidad, precisando que para acreditarla en orden a obtener la autorización de la especie, se requiere poseer título...

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