Dictamen nº 44956 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406760862

Dictamen nº 44956 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2012

N° 44.956 Fecha: 26-VII-2012 Don Mario Rivas Salinas y doña Ana María Albornoz Cristino, en nombre de la Asociación Gremial Clínicas de Chile A.G., solicitan que esta Contraloría General declare la ilegalidad del Oficio Circular IP/N° 1, de 2011, de la Intendencia de Prestadores de Salud , por cuanto, a su juicio, tal documento fijaría el alcance de las normas que prohíben condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo, que la ley N° 20.394 incorporó al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Ramo, en circunstancias que la Superintendencia de Salud carecería de atribuciones para interpretar administrativamente tales disposiciones legales, y que, además, contravendría los dictámenes sobre la materia emitidos por esta Entidad Fiscalizadora. Requerido su informe, la Superintendencia de Salud manifiesta que el oficio impugnado es de carácter meramente informativo, que fue emitido ante reiteradas consultas de los prestadores, las cuales estaba obligada a atender en virtud de lo previsto en la ley N° 18.575; que ese documento se limita a expresar lo que dice la ley y la jurisprudencia administrativa, consignando las normas generales sobre el cheque, al tenor de las cuales ese instrumento no puede ser otorgado en garantía, y termina dando a conocer un fallo reciente de la Corte Suprema acerca del particular . En relación con el asunto planteado cabe señalar que la ley N° 20.394, modificó el artículo 121 del precitado decreto con fuerza de ley N° 1, incorporando al mismo un nuevo N° 11 que, en lo pertinente, otorga a la Superintendencia de Salud la potestad de fiscalizar a los prestadores de salud en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 141 bis, también incorporado por esa ley. Este último precepto -cuyas reglas se repiten en el artículo 173 bis-, dispone que “los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o dinero en efectivo.”. Agrega que en estos casos, se podrá garantizar el pago por otros medios idóneos, tales como el registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, o letras de cambio o pagarés. El inciso segundo del mismo artículo señala que “sin perjuicio de lo anterior, el paciente podrá, voluntariamente, dejar en pago de las citadas prestaciones cheques o dinero en efectivo.”. Ahora bien, tal como lo ha informado este Organismo...

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