Dictamen nº 68374 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406760630

Dictamen nº 68374 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2012

N° 68.374 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el diputado señor Fuad Chahín Valenzuela, con el objeto de que se investiguen las actividades desarrolladas por el señor Juan Carlos Beltrán Silva, con motivo de su candidatura a Alcalde de la Municipalidad de Curacautín, las que, a su juicio, constituirían intervencionismo electoral, infringiendo con ello el artículo 8° de la Constitución Política de la República, los artículos 19, 52 y 53 de la ley N° 18.575, el artículo 84, letra h), de la ley N° 18.834, y las instrucciones impartidas por este Organismo de Control con motivo de las elecciones municipales. En lo principal, el diputado expone que el día sábado 24 de julio de 2012, en un programa radial, de carácter político, el concejal de la comuna de Curacautín, don Juan Carlos Beltrán Silva, en su calidad -como el mismo habría señalado- de candidato a alcalde de la Alianza por Chile en dicha comuna, entrevistó al Intendente de la Región de La Araucanía, cuestionando la actual gestión municipal y hablando de distintos proyectos con financiamiento público. Señala, que el citado programa radial pertenece a don Juan Carlos Beltrán, que es financiado por el mismo candidato, y que éste es además su locutor. Asimismo, menciona que el Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena -en adelante CONADI-, fue entrevistado en el mismo programa, instancia en la que expresamente habría señalado que valoraba el trabajo de Juan Carlos Beltrán. Por último, agrega, que en el mismo programa radial, junto con varias "cuñas" de dirigentes sociales, surgió una del actual Presidente de la República solicitando el apoyo para don Juan Carlos Beltrán, y respecto de la cual existen contradicciones, debido a que ésta se trataría de una cuña de una campaña anterior que estaría siendo utilizada por el candidato a alcalde para las actuales elecciones municipales 2012. El parlamentario acompaña a su denuncia, un disco compacto con tres archivos de audio relacionados con la materia. Sobre el particular, es del caso recordar que el artículo 19 de la ley N° 18.575, dispone que el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración. Asimismo, cumple indicar que el artículo 84, letra g), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prohíbe a los funcionarios regidos por dicho cuerpo legal ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o...

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