Dictamen nº 58791 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406760530

Dictamen nº 58791 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2012

N° 58.791 Fecha: 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Tamara Montiglio Belvederessi, ex prestadora de servicios a honorarios en la Presidencia de la República, solicitando la reconsideración del dictamen N° 70.466, de 2011, de este origen, que desestimó su solicitud de reincorporación por no gozar de fuero maternal, dado que, a su juicio, este beneficio le asistiría, por cuanto en sus primeros convenios, en los que se establecerían los términos originales de su contratación, habría sido incluido. Requerido su informe, la aludida entidad manifestó que la reclamante se desempeñó bajo la modalidad de honorarios durante diferentes períodos en los años 2010 y 2011 y que en sus dos últimas convenciones no se contemplaron los beneficios de protección a la maternidad. Precisado lo anterior, conviene destacar que si bien del examen de los dos primeros contratos a honorarios suscritos por la recurrente aparece que en ellos se estableció que le serían aplicables las prestaciones y los beneficios de protección a la maternidad contemplados en el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, la indicada modalidad sólo rigió durante la vigencia de los instrumentos en que fue dispuesta, no pudiendo hacerse extensiva, por ese hecho, a los acuerdos de voluntades celebrados con posterioridad. En este sentido, cabe manifestar que, tal como se precisó en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, en el último convenio vigente de la peticionaria, no se estableció que tendría derecho al fuero maternal, de lo que es dable concluir que no le asisten los derechos derivados de tal protección, por lo que su reincorporación, en tal virtud, no resulta procedente. Además, en cuanto a lo expresado por la señora Montiglio Belvederessi en orden a que el vínculo que mantuvo con la citada entidad pública, sería laboral y no a honorarios, es forzoso manifestar que esta Entidad Fiscalizadora entiende que la peticionaria pretende sostener que su unión con la...

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