Dictamen nº 50282 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2012
N° 50.282 Fecha: 16-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Antonio Cáceres Ule, consultando acerca de la juridicidad de la resolución exenta N° 746, de 2011, de la Dirección General de Aguas, Región del Bío-Bío, a través de la cual se le denegó la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes de uso no consuntivo de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 1.500 m 3 /s en el río Bío-Bío, por afectar derechos de terceros. Además, hace presente que, en relación al asunto en cuestión, interpuso un recurso de reconsideración, el que fue rechazado por la Dirección General de Aguas, mediante la resolución exenta N° 4.258, de 2011. Sobre el particular, y considerando lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la repartición pública mencionada en el párrafo precedente, resulta del caso señalar que acorde con lo establecido en los artículos 6°, 8° y 9°, del Código de Aguas, el derecho de aprovechamiento al que se alude es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, y que su titular tiene, igualmente, derecho a los medios necesarios para ejercitarlo, pudiendo ejecutar las obras indispensables para ello. Luego, que según lo indicado en los artículos 22 y 141, inciso tercero, del mismo ordenamiento, la autoridad constituirá el derecho de aprovechamiento sobre aguas existentes en fuentes naturales y en obras estatales de desarrollo del recurso, no pudiendo perjudicar ni menoscabar derechos de terceros, siempre que exista disponibilidad del recurso, considerando la relación existente entre aguas superficiales y subterráneas, en conformidad a lo establecido en el artículo 3°, y fuere legalmente procedente. Asimismo, debe tenerse presente que de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Código del ramo, y en lo que atañe a este pronunciamiento, la solicitud para adquirir el derecho de aprovechamiento deberá contener, entre otras menciones, el o los puntos donde se desea captar el agua, precisando que si la captación se efectúa mediante un embalse o barrera ubicado en el álveo, se entenderá por punto de captación aquél que corresponda a la intersección del nivel de aguas máximas de dicha obra con la corriente natural, y que en el caso de los derechos no consuntivos, se indicará, además, el punto de restitución de las aguas y la distancia y desnivel entre la captación y la restitución. Ahora bien, en relación con lo anterior, la...
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