Dictamen nº 54581 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2012
N° 54.581 Fecha: 04-IX-2012 Por medio de su oficio N° 817, de 2012, la Contraloría Regional del Bío-Bío, con motivo de una presentación efectuada por don Jorge Letelier Lynch, en representación de ICAFAL Ingeniería y Construcción S.A., concluyó, en lo que interesa, y en relación con el contrato “Habilitación Corredor de Transporte Público Coronel, Tramo I By Pass-Colcura”, adjudicado a esa empresa mediante la resolución N° 105, de 2009, del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo (SERVIU), que no procede pagar a esa sociedad la indemnización por mayores gastos generales establecida en el decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, por los aumentos de plazo convenidos durante el desarrollo de ese contrato, por cuanto no concurren los supuestos que exige dicha norma para su otorgamiento. Ahora bien, el particular antes individualizado solicita la reconsideración del aludido oficio, señalando al efecto que, a su juicio, no se habrían analizado correctamente los antecedentes del mencionado contrato, los que darían cuenta de la ocurrencia de aumentos de plazo que no obedecen a aumentos de obras y que se derivan de situaciones no imputables al contratista. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío, cumple señalar que en el artículo 82, inciso segundo, del citado decreto se indica, en lo que interesa, que si durante la ejecución de la obra la Inspección Técnica de Obra advirtiera atrasos parciales superiores al cinco por ciento del avance programado, ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el contratista deberá presentar a esa Inspección la justificación que corresponda, en el plazo que allí se establece, y que la autoridad respectiva estudiará el informe presentado por la Inspección Técnica de Obra, y las razones invocadas por el contratista para justificar el atraso y propondrá al Director del Servicio de Vivienda y Urbanización, la aceptación o rechazo de la ampliación del plazo. Además, se agrega, en los incisos tercero y cuarto del referido artículo, que en casos justificados el Servicio de Vivienda y Urbanización podrá conceder ampliaciones de plazo con derecho a reajustabilidad y/o mayores gastos generales, determinando estos últimos en la forma establecida en...
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