Dictamen nº 55532 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406759910

Dictamen nº 55532 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2012

N° 55.532 Fecha: 06-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lorena Sandoval Henríquez, denunciando el incumplimiento, por parte de la Municipalidad de La Florida, de lo resuelto en la Decisión de Amparo Rol C 7-12, del Consejo para la Transparencia, en orden a otorgar copia de los documentos que indica, relativos al anteproyecto de edificación N° 8, de 2011, a localizarse en la Avenida Walker Martínez, de esa comuna, atendido lo cual solicita la instrucción de un sumario administrativo en contra del Director de Obras de esa repartición municipal. Asimismo, reclama en contra de la referida entidad edilicia por haber aprobado el aludido anteproyecto, toda vez que, a su juicio, éste no cumpliría con la normativa que regula los Conjuntos Armónicos, particularmente, por incluir como parte del edificio que señala la vivienda unifamiliar que indica. Requeridos sus pareceres, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad de La Florida informaron sobre la materia. Ahora bien, respecto a la denuncia sobre el incumplimiento de lo resuelto por el Consejo para la Transparencia, es menester señalar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 75.573, de 2011, ha precisado que el artículo primero de ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, aprobó la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, cuyo artículo 31 creó aquel organismo como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En seguida, es pertinente anotar que el artículo 49 de dicha ley, prescribe que las sanciones previstas en su Título VI -entre ellas, la concerniente a la infracción por la no entrega oportuna de la información que ha sido ordenada-, serán aplicadas por esa...

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