Dictamen nº 62445 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406759886

Dictamen nº 62445 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2012

N° 62.445 Fecha: 08-X-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control, el Subsecretario de Relaciones Exteriores solicitando un pronunciamiento acerca de la posibilidad de que Chile pueda acordar con Colombia un sistema de cooperación en materia de misiones diplomáticas en algunos países de África. Agrega que la hipótesis consultada podría fundamentarse en el principio del consentimiento mutuo, que rige en materia de relaciones diplomáticas, así como en el criterio de reciprocidad internacional, lo que permitiría el funcionamiento de un representante de Colombia en las misiones diplomáticas que Chile posee en algunos países africanos y viceversa, todo lo cual debiera materializarse en un acuerdo internacional entre ambas partes. Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 32, N° 15, de la Carta Fundamental es una atribución especial del Presidente de la República el conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y llevar a cabo las negociaciones, concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la tramitación contemplada en el artículo 54, N° 1), de la misma Constitución. A su turno, el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores -que fija el estatuto orgánico de dicha Secretaría de Estado- establece, en lo que interesa, que las misiones diplomáticas y las representaciones consulares de Chile son los órganos de representación de la Nación en los países en que estén acreditadas, cuya función es aplicar la política exterior del país en lo político, diplomático, consular, económico, técnico y de información. Por su parte, el artículo 2° del decreto N° 666, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobatorio de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, dispone que el establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo. Enseguida, el artículo 1°, letra i), de igual convención expresa que se entenderá por locales de la misión, los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para las finalidades de la misma, incluyendo la residencia de su jefe, así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos. Asimismo, corresponde señalar que según lo ordenado en el artículo 41, N° 3, de la anotada...

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