Dictamen nº 61393 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406759358

Dictamen nº 61393 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2012

N° 61.393 Fecha: 03-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Tamara Joceline Navarrete Espinoza, exfuncionaria del Centro de Salud Familiar Santo Tomás de la Municipalidad de La Pintana, quien señala haber sido objeto de acoso laboral por parte de la subdirectora del señalado establecimiento, y reclama porque su despido fue comunicado telefónicamente, sin aviso previo, en circunstancias que se encontraba haciendo uso de licencia médica. Por su parte, el municipio indicó que la recurrente fue nombrada a plazo fijo por el periodo que va desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de abril de la misma anualidad. Además, acompaña una serie de informes de desempeño de la peticionaria emitidos al efecto, por las diversas jefaturas del aludido centro asistencial. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 14 de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal- dispone, en lo que interesa, que el personal regido por dicho cuerpo normativo, podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido, considerándose los primeros, aquellos que realicen tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. A su vez, el artículo 48 del texto legal citado, al regular el término de la relación laboral, previene -en lo pertinente- que los servidores de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, por el vencimiento del plazo del contrato, en conformidad a la letra c) de dicha disposición. Luego, según los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido determinar que la última designación de la interesada fue efectuada mediante decreto alcaldicio N° 1302/1370/2522, de 2011, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2012, por lo que su desvinculación se produjo por la referida causal de vencimiento del plazo, debiendo aclararse que la renovación de una contratación constituye una potestad privativa de la máxima autoridad edilicia, la que no se encuentra obligada a disponerla (aplica criterio contenido en el dictamen N° 80.470, de 2010). En otro orden de ideas, es del caso hacer presente que las...

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