Dictamen nº 40962 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406759098

Dictamen nº 40962 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2012

N° 40.962 Fecha: 10-VII-2012 Por el documento de la referencia, la Subsecretaría de Justicia solicita un pronunciamiento acerca de la pertinencia de pagar a la Sociedad Concesionaria de Cárceles Grupo 2 S.A. el Subsidio Fijo a la Operación correspondiente al Establecimiento Penitenciario de Concepción, por el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2011 y el 30 de marzo de 2012, en el marco del contrato denominado “Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2”. Lo anterior, atendido que la mencionada sociedad no habría dado cumplimiento al requisito establecido en el artículo 1.11.6, inciso tercero, de las bases de licitación del contrato, en cuanto a la fecha de presentación de la factura y demás antecedentes necesarios para proceder a dicho pago. Requerido su informe, la Dirección General de Obras Públicas, luego de consignar que la primera cuota del Subsidio Fijo a la Operación fue pagada por el Ministerio de Justicia al concesionario con fecha 28 de octubre de 2011, manifiesta que el pago por el que se solicita el pronunciamiento corresponde a la solución de la segunda cuota, y que no se ha realizado dado que al haber tenido lugar la autorización de pago de subsidios el 29 de septiembre de 2011, la concesionaria no pudo entregar los antecedentes y la documentación exigidos al efecto el día 10 de julio de 2011, como se estipula en las bases de licitación aplicables a la convención que se examina. Sobre el particular, es del caso considerar que acorde con lo dispuesto, en lo que interesa, en el artículo 1.11.3.2 de dichas bases, por cada uno de los dos Establecimientos Penitenciarios que se individualizan -de Mediana Seguridad Antofagasta y de Alta Seguridad Concepción- el Ministerio de Justicia pagará al concesionario cuotas semestrales anticipadas correspondientes al subsidio de que se trata, los días 31 de marzo y 30 de septiembre de cada año -o el día siguiente hábil, en caso de que esas fechas no lo sean-, por la operación comprendida entre el 31 de marzo y el 29 de septiembre del mismo año y entre el 30 de septiembre y el 30 de marzo del año siguiente, respectivamente. Ello, a excepción de la primera cuota semestral, la cual se pagará a más tardar 30 días después de obtenida la autorización de pago de subsidios. Asimismo, que según el inciso tercero del...

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