Dictamen nº 30977 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406759086

Dictamen nº 30977 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2012

N° 30.977 Fecha: 28-V-2012 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de don Eduardo Tafra Sturiza y de don Jorge Oyarzún Fuentes, en representación de Swanhouse S.A. y de Koba Limitada, respectivamente, quienes solicitan un pronunciamiento en relación a la procedencia del cobro de intereses que les ha efectuado el Servicio Agrícola y Ganadero -en adelante SAG-, por el retardo en el pago de las tarifas que le adeudan a dicho organismo por la inspección médico veterinaria de reses de abasto y carnes realizadas en las plantas faenadoras de aquéllas entre los años 2007 a 2010, en consideración a que la señalada entidad efectuó la cobranza de los montos a solucionar quince meses después de emitido el dictamen N° 21.284, de 2009, de este Órgano de Fiscalización. Requerido su informe, el SAG expresó, en síntesis, que una vez que realiza el control sanitario nace la obligación correlativa de pago por la prestación de ese servicio, la que sólo puede entenderse extinguida por alguno de los modos que al efecto consagra la normativa civil, y que opera en forma independiente de las cobranzas que ese órgano deba llevar a cabo para obtener el reintegro de lo que se le debe por esos conceptos. Al respecto, el artículo 110 del Código Sanitario, consagra como una de las atribuciones de la autoridad sanitaria, la de aprobar la instalación y el control del funcionamiento de los mataderos y frigoríficos, públicos y particulares, y la faculta para ejecutar directamente o mediante delegación a entidades públicas o privadas idóneas o a profesionales calificados, la inspección médico veterinaria de los animales que se beneficien en ellos y de las carnes, agregando que tendrá derecho a cobrar por estas prestaciones las tarifas que señalan los aranceles que se dicten de acuerdo con la letra f) de su artículo 9°, aprobados por el Ministerio de Salud. Enseguida, el artículo 5° del mismo Código, establece que debe entenderse por autoridad sanitaria a los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud, como sucesores legales de los Servicios de Salud y del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, y sin perjuicio de los funcionarios en quienes estas autoridades hayan delegado válidamente sus atribuciones. Por su parte, las letras a), m), n) y o) del artículo 3° de la ley N° 18.755 -que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley N° 16.640 y otras disposiciones-...

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