Dictamen nº 25959 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406758962

Dictamen nº 25959 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2012

N° 25.959 Fecha: 7-V-2012 Se han dirigido a esta Entidad de Control, los diputados don Gabriel Silber Romo y don Gabriel Ascencio Mansilla, solicitando un pronunciamiento, de acuerdo a las normas que invocan, acerca de la legalidad del documento de exención de responsabilidad que la Fuerza Aérea de Chile estaría obligando a suscribir a los pasajeros civiles que se embarcan en sus aeronaves. Por su parte, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea de Chile informa, en lo que importa, que efectivamente dicha Institución ha implementado la firma de un “Compromiso de Vuelo”, el que forma parte integrante del pasaje que se entrega a los particulares antes del embarque del vuelo respectivo y que describe una serie de obligaciones y derechos que tienen las personas trasladadas. Agrega, que el Comandante en Jefe de la señalada repartición armada ha dispuesto la eliminación de la parte final del N° 3 del documento antes anotado, que contiene la aludida exención de responsabilidad. El N° 3 del indicado compromiso, señala que los pasajeros civiles reconocen que el vuelo es de carácter militar, realizado bajo las normas del decreto con fuerza de ley N° 175, de 1960, y que, por lo tanto, no está sometido a los preceptos del Código Aeronáutico, especialmente aquellos referidos al contrato de transporte aéreo y a la responsabilidad de tales vuelos, liberando, en su párrafo segundo, a la Fuerza Aérea de Chile de todo deber frente a la ocurrencia de un accidente. Sobre el particular, cabe tener presente que el decreto con fuerza de ley N° 175, de 1960, del Ministerio de Hacienda, autorizó a la Fuerza Aérea de Chile para que atendiera el traslado de personas y cargas ajenas a la Institución, con el propósito de suplir la insuficiencia o falta de medios de transporte, o bien, para satisfacer las necesidades de las regiones apartadas del país, según se señala en sus considerandos. Además, dicho cuerpo legal, en sus artículos 2° y 3° estableció la posibilidad de cobrar por tales servicios y facultó a la autoridad superior institucional para fijar tales sumas y designar a las autoridades encargadas de su cobro y percepción, así como su gratuidad en casos excepcionales. Luego, el artículo 7°, N° 10), del decreto N° 272, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece normas sobre constitución, misión, dependencia y funciones de las Fuerzas Armadas, previene que dentro de las acciones comunes de las instituciones castrenses está la de apoyar el...

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