Dictamen nº 30091 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406758926

Dictamen nº 30091 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2012

N° 30.091 Fecha: 23-V-2012 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a esta Sede Central las presentaciones deducidas por el Alcalde de la Municipalidad de Tomé y por el señor Jorge Hidalgo Tapia, presidente de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal de dicha entidad, a través de las cuales solicitan un pronunciamiento que determine si el personal regido por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en especial el clasificado en las categorías d), e), y f), tiene derecho a percibir el pago de las diferencias de remuneraciones y de otras asignaciones, que se habrían producido por la dictación de las leyes N°s. 19.813 y 20.157, que sustituyeron el valor del sueldo base mínimo nacional para las categorías funcionarias, y el plazo de prescripción aplicable a tales emolumentos. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 23, letra a), de la mencionada ley N° 19.378, establece que el sueldo base es la retribución pecuniaria de carácter fijo y por períodos iguales, que cada funcionario tendrá derecho a percibir conforme al nivel y categoría funcionaria en que esté clasificado o asimilado. Agrega el artículo 24 de dicho texto legal, que tal estipendio no puede ser inferior al sueldo base mínimo nacional para cada una de las categorías señaladas en el artículo 5°, cuyo monto será fijado por ley y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que se reajusten las remuneraciones del Sector Público. A su vez, el artículo 39 de la aludida ley N° 19.378, dispone que la entidad administradora de salud municipal de cada comuna deberá establecer un sueldo base para cada uno de los niveles de la carrera funcionaria, el que será ascendente; que el sueldo base correspondiente al nivel 15 de la carrera no podrá ser inferior al sueldo base mínimo nacional señalado en el artículo 24 del mismo cuerpo estatutario, y que será aprobado por el Concejo Municipal y su posterior modificación requerirá el acuerdo de este. Además, cabe señalar que el artículo 15 transitorio de la mencionada ley N° 19.378, en concordancia con lo dispuesto en el citado artículo 24 del mismo texto normativo, estableció el valor del sueldo base mínimo nacional para cada una de las seis categorías en que se clasifica el personal regido por el referido Estatuto, las que estarán constituidas por 15 niveles diversos, sucesivos y crecientes, ordenados ascendentemente a contar del nivel 15, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5° y...

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