Dictamen nº 35904 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2012
N° 35.904 Fecha: 15-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles, solicitando se reconsidere el oficio N° 10.436, de 2011, de la Sede Regional del Biobío, en la parte que concluyó que debe incluirse en la base de cálculo de la indemnización prevista en el artículo 73, inciso tercero, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, el tiempo servido en forma discontinua en dicho municipio por la señora María Ester Merino Ávila, exeducadora de esa entidad edilicia -quien cesó en funciones por acogerse a renuncia anticipada de conformidad con el artículo 70 inciso final del aludido cuerpo legal-, y que ordenó al municipio reliquidar el beneficio pecuniario enterado a la docente. Por su parte, la señora Merino Ávila solicita el cumplimiento del citado pronunciamiento y requiere se revise la procedencia de percibir el bono post laboral contemplado en la ley N° 20.305 y la indemnización prevista en la ley N° 20.501. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070, preceptúa que podrán eximirse del proceso de evaluación docente dispuesto en los incisos anteriores de esa disposición, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el solo ministerio de la ley. En todo caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74, precepto este último que impide la reincorporación del interesado a una dotación docente, en los términos que indica. A su vez, el citado artículo 73, previene en su inciso tercero, en lo que interesa, que los educadores sean contratados o titulares, tendrán derecho a una indemnización de cargo del empleador, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes que correspondan al número de horas suprimidas, por cada año de servicio en la respectiva municipalidad o corporación, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once o la indemnización a todo evento que hubieren pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta última fuere mayor. Estas indemnizaciones no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal, salvo acuerdo en contrario respecto de las...
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