Dictamen nº 0 de Contraloría General de la República, de 16 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406758738

Dictamen nº 0 de Contraloría General de la República, de 16 de Julio de 2012

N° 0 Fecha: 16-VII-2012 Mediante el oficio indicado en el rubro, el Excelentísimo Tribunal Constitucional ha remitido a esta Contraloría General, como órgano constitucional interesado, copia de las resoluciones dictadas por esa Magistratura con fecha 5 de julio de 2012, recaídas en el proceso Rol N° 2.253-12-RPL, y del reclamo formulado por 11 Senadores en contra del decreto que promulgó la ley N° 20.595, por contener un título diverso del que constitucionalmente correspondería, para los fines de formular las observaciones y presentar los antecedentes que se estimen pertinentes. El citado requerimiento, señala que el 10 de mayo de 2012 el Presidente de la Cámara de Diputados remitió al Presidente de la República el oficio N° 10.164, a través del cual le comunicó el texto aprobado del proyecto de ley que “Establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer”, y que con fecha 17 de mayo de 2012 se publicó en el Diario Oficial la precitada ley, como aquella que “Crea el Ingreso Ético Familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer”, según se expresa, con un nombre diverso de aquél con que fue despachada del Congreso Nacional, aspecto que, como relatan, fue objeto de debate, “concordándose sustituir la denominación dada por el Ejecutivo a la iniciativa, aprobando de manera unánime y previo acuerdo formal con el Gobierno, el cambio de nombre, suprimiéndose la referencia al ingreso ético familiar”. I. El decreto promulgatorio de una ley de acuerdo a la Constitución Política de la República. De acuerdo al artículo 32, de la Carta Fundamental, al Presidente de la República le corresponde concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas. En concordancia con lo anterior, según se desprende del artículo 35 de la Constitución Política, la potestad de promulgar las leyes se ejecuta a través de un decreto, que, además de la firma del Presidente de la República, debe llevar la firma del Ministro o los Ministros que correspondan, según la materia que trate la ley que se promulga. Dicho decreto es elaborado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9, letra i) del decreto N° 7, de 1991, de esa misma Cartera. En cuanto a la naturaleza de la promulgación, según se deduce de los artículos 72, 73 y 75 de la Carta Fundamental, ella puede ser definida como el acto por medio del cual el Presidente de la República aprueba un proyecto de ley previamente aprobado por ambas Cámaras. Respecto de la oportunidad en que el Presidente de la República debe promulgar una ley, ello se encuentra regulado en los mencionados preceptos constitucionales, de cuya síntesis resulta que dicho trámite debe tener lugar luego de la aprobación de un proyecto de ley por parte de ambas Cámaras, dentro del plazo que en cada caso se indica. En armonía con lo expuesto, la doctrina ha definido a la promulgación como el acto jurídico solemne, expresado en un decreto supremo, mediante el cual el Presidente de la República...

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