Dictamen nº 50431 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2012
N° 50.431 Fecha : 17-VIII-2012 El Hospital Clínico de la Universidad de Chile manifiesta que el Intendente de Prestadores de Salud ha continuado aplicando en los procesos que indica, las circulares exentas N°s. 5 y 6, ambas de 2009, de esa autoridad, en circunstancias que, mediante los dictámenes N°s. 69.740, de 2010 y 32.686, de 2011, esta Contraloría General dispuso que tales instrumentos debían ser dejados sin efecto, y precisa que los mismos fueron usados, respectivamente, para fundamentar las imputaciones que se le formularon y como marco regulatorio para sustanciar tales procesos. Añade que el mencionado Intendente está utilizando, además, en esos y en otros procedimientos sumariales que señala, una nueva circular dictada por él -IP/N° 1, del 19 de julio del 2011-, que regula los procesos de fiscalización y sancionatorios relacionados con las infracciones a la prohibición de condicionar la atención de salud a la entrega de cheques o dinero en efectivo, prevista en el artículo 141 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Ramo, instrumento que, a su juicio, vendría a sustituir y tendría los mismos vicios de ilegalidad que la antedicha circular exenta N° 6, de 2009, objetada por esta Entidad Fiscalizadora. Afirma, enseguida, que en virtud de lo previsto en el artículo 121, N° 11, del precitado decreto con fuerza de ley, la referida circular IP/N° 1, de 2011, no puede ser dictada por ese Intendente, pues la única entidad facultada para emitir esa clase de regulaciones sería la Superintendencia de Salud; objeta que según consta en los reclamos que individualiza, el primero haya delegado en una jefatura de su dependencia, la facultad de disponer la instrucción de los procesos respectivos y, por último, repara que se efectúen formulaciones de cargo que no están contenidas en un acto administrativo -resolución o decreto-, sino que en un oficio. En mérito de lo expuesto solicita que se dé cumplimiento a la jurisprudencia aludida y se dejen sin efecto los procesos sumariales que individualiza. Requerido su informe, la Superintendencia de Salud expresa que los procesos impugnados se ajustaron al marco legal vigente, que con independencia de las circulares aludidas tendría que haber resuelto las reclamaciones formuladas por los particulares afectados porque esa es la conducta que la ley le impone; que no corresponde una delegación del Superintendente al Intendente de Prestadores de Salud, pues la ley habilita a este...
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