Dictamen nº 27139 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406758434

Dictamen nº 27139 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2012

N° 27.139 Fecha: 10-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Francisco Rozas Maldonado, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar que se emita un pronunciamiento relativo al derecho que, a su juicio, le asiste a reincorporarse a ese régimen previsional, por su desempeño como profesor civil de la Armada. Requerida al efecto, la mencionada Caja de Previsión de la Defensa Nacional señala que no puede informar sobre lo solicitado por el peticionario, pues los antecedentes que obran en su poder sólo dan cuenta de su situación laboral y previsional con anterioridad al 31 de diciembre del año 2000. Por su parte, la Dirección de Educación de la Armada, indica, en síntesis, que el interesado fue contratado en el año 2010, como profesor civil, después de haber transcurrido más de nueve años desde su primer desempeño como tal en ese organismo, y considerando que éste había optado por el sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, se le efectuaron imposiciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, por lo que no puede volver a ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, dispone que a partir de la fecha de su publicación, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que indica, entre ellos, el del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sólo se aplicarán a los funcionarios que allí menciona, dentro de los cuales no se encuentra el personal contratado como profesor civil de la Armada. A su vez, el artículo 3° del citado texto legal agrega que el personal no comprendido en el anotado artículo 1°, que ingrese a las Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos Servicios, Organismos o Empresas que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales referidos en el mismo artículo, a contar de la fecha aludida en el párrafo precedente, quedará afecto al sistema de pensiones establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980. No obstante lo anterior, el artículo 10 de la antedicha ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la...

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