Dictamen nº 61553 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406758306

Dictamen nº 61553 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2012

N° 61.553 Fecha : 03-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Gremial de Pensionados y Montepiadas de la Defensa Nacional, representada por su Presidente, don César Cereceda Serón y su Secretario don Mario Alvarado Muñoz, para incoar un pronunciamiento que complemente el dictamen N° 21.486, de 2008, de este origen, en cuanto a establecer si la Caja de Previsión de la Defensa Nacional debe restituir los dineros indebidamente descontados de las pensiones de sus imponentes, por concepto de gastos de administración asociados a pagos por planilla de deudas de diversa índole, contraídas con terceros y que fueron objeto del aludido dictamen. Agregan, además, que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile continúa realizando estos cobros respecto de créditos que deduce, bajo esa modalidad, a sus pensionados. Por su parte, don Juan Antonio Rojas Farías ha formulado una presentación reclamando por el destino que la Caja de Ahorros de Empleados Públicos habría dado a los fondos por él cotizados en dicha entidad, y por el cobro de gastos de administración que, tanto la Caja de Previsión de la Defensa Nacional como la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, estarían efectuando al descontar a sus imponentes las cuotas por créditos adquiridos en la aludida Caja de Ahorros. Requeridas de informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, cumplieron con remitirlos. Como cuestión previa, resulta conveniente hacer presente que el anotado dictamen N° 21.486, de 2008, de este Ente de Control, expresó, por las razones que allí se indican, que la aludida Caja de Previsión no se encuentra facultada para realizar cobros por concepto de gastos administrativos en los descuentos por planilla que realiza con ocasión de las deudas que los pensionados contraen con otras instituciones, ordenando que dicha entidad los dejase sin efecto. Precisado lo anterior, corresponde ahora atender la primera de las peticiones formuladas por los recurrentes en el sentido de complementar el antedicho pronunciamiento en torno a si deben devolverse los valores descontados indebidamente. En tal sentido, cabe señalar que el cobro de gastos por concepto de administración que practicó la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, al no ajustarse a derecho, hace que resulte procedente la restitución de...

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