Dictamen nº 59063 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406757974

Dictamen nº 59063 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2012

N° 59.063 Fecha: 26-IX-2012 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 361, de 2012, de la Dirección de Vialidad, que sanciona con la medida disciplinaria de destitución a los señores Edgardo Madrid Alegría, Sergio Muñoz Farías, y Juan Carlos Maturana Pavez. Por su parte, don Edgardo Madrid Alegría y don Juan Carlos Maturana Pavez, se han dirigido a este Órgano de Control para solicitar que se deje sin efecto la medida de destitución aplicada a dichos servidores, atendidas las diversas consideraciones de hecho y de derecho que exponen. Al respecto, cumple con señalar que a los recién aludidos servidores se les formularon cargos, todos del mismo tenor, en síntesis, por haber actuado negligentemente al realizar cargas de combustibles bajo la modalidad de uso de tarjeta cupón electrónico en los vehículos que se les asignaron, sin verificar la entrega efectiva desde el dispensador de la estación de servicio y firmando los respectivos comprobantes de ventas en señal de conformidad, generando así un sistema irregular para defraudar al Fisco, infringiendo con ello lo establecido en las letras c) y g) del artículo 61 del Estatuto Administrativo, y el artículo 62, N os 2, 3 y 8, de la ley N° 18.575. Expuesto lo anterior, y en cuanto a la proporcionalidad y razonabilidad de la medida impuesta, cabe hacer presente, en primer término, que según los dictámenes N os 17.873 y 4.767, ambos de 2012, de este Organismo Fiscalizador, la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos cabe a los imputados, son materias cuyo conocimiento corresponde en forma primaria, a los órganos de la Administración activa, pudiendo esta Entidad de Control objetar la decisión del servicio si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario, lo que no se advirtió en este caso. En efecto, concordante con lo señalado, respecto que las conductas reprochadas no constituirían faltas graves a la probidad administrativa, corresponde agregar que ha sido posible advertir de los antecedentes del proceso adjunto, particularmente de la vista fiscal, que los hechos imputados a los recurrentes se encuentran acreditados, y que estos fueron fundadamente calificados como una vulneración grave al referido principio. Enseguida, en lo que atañe a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR