Dictamen nº 35836 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406757758

Dictamen nº 35836 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2012

N° 35.836 Fecha: 15-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Nacional del Servicio Médico Legal, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia del pago de viáticos por concepto de alimentación a los funcionarios que desempeñan labores nocturnas, y sobre la forma de determinar las comunas que conforman conglomerados urbanos y suburbanos no comprendidas en el decreto N° 115, de 1992, del Ministerio de Hacienda. Agrega, que el citado decreto N° 115, define solo ciertas localidades de algunas regiones para el referido pago, de aquellas que conforman conglomerados urbanos y suburbanos, y que en la actualidad existen otros lugares que cuentan con sistemas de transporte continuo, planteando la posibilidad de aplicar, respecto de regiones y comunas no incluidas en el referido decreto, el mismo criterio de existencia de locomoción que interconecta las comunas, para el pago del beneficio. En relación con el asunto planteado, es necesario indicar, en primer lugar, que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, dispone que el viático es un subsidio para los trabajadores del sector público que deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual para cubrir los gastos de alojamiento y alimentación en que incurran con ocasión de dichos desplazamientos. Según su artículo 5°, si el funcionario no tiene gastos por concepto de alojamiento, percibirá el 40% del viático que le corresponda. Enseguida, el artículo 3° de la indicada normativa, preceptúa que el lugar de desempeño habitual corresponde a la localidad en que se encuentren ubicadas las oficinas de la entidad en que el trabajador preste su servicio, precisando que constituirán la misma, para estos efectos, en el caso de conglomerados urbanos y suburbanos inmediatamente adyacentes que cuenten con sistemas de movilización colectiva que los intercomuniquen o sirvan en conjunto, las distintas comunas que los integran. Agrega el inciso final que por decretos del Ministerio de Hacienda en la forma que indica, se establecerán las localidades en que corresponda aplicar la regla señalada. De la normativa reseñada, es dable advertir que, acorde con lo informado por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 73.470, de 2011, la forma para determinar los lugares que constituyen una misma localidad para efectos del pago de viáticos, es la dispuesta en el inciso final del artículo 3° antes expuesto, y por lo tanto, los sectores que se...

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