Dictamen nº 38759 de Contraloría General de la República, de 29 de Junio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406757750

Dictamen nº 38759 de Contraloría General de la República, de 29 de Junio de 2012

N° 38.759 Fecha:29-VI-2012 Mediante el oficio N° 3.672, de 2011, la Contraloría Regional de Los Lagos, con motivo de una consulta formulada por la Dirección de Arquitectura de esa Región, concluyó que se cumplían los requisitos previstos en el artículo 138 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento para Contratos de Obras Públicas-, para los efectos del pago, en los términos señalados en ese precepto, de una indemnización por atraso en la entrega de terrenos a la empresa Ingeniería y Constructora Ingesol Ltda., que ejecutó la obra “Reposición Escuela Rural de Huelmo, Puerto Montt”, adjudicada a través de la resolución N° 37, de 2008, de dicha repartición pública. En relación con lo anterior, don Luis de Solminihac Navarro, en representación, según expone, de la individualizada sociedad, solicita a esta Contraloría General un dictamen que determine -contrariamente a lo concluido en el antedicho oficio- que la indemnización en cuestión debe pagarse según lo prescrito en los artículos 146 y 147 del mismo cuerpo reglamentario, habida consideración de que el referido artículo 138 sólo resultaría aplicable a los contratos de obra que deben realizarse en un plazo superior a un año, requisito que no concurriría en la especie, toda vez que el término original del convenio en comento era inferior a ese lapso. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de la Contraloría Regional de Los Lagos, por la singularizada Dirección, procede consignar que el mencionado decreto, luego de disponer, en su artículo 137, y en lo que interesa, que el calendario de entrega de los terrenos y del trazado con sus diversas modalidades se fijará en las bases administrativas, y que si en ellas nada se indica, la entrega deberá hacerse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el contratista o su representante legal den cumplimiento a los trámites a que alude, preceptúa, en su artículo 138, inciso tercero, que si la falta de entrega de terrenos no fuere imputable al contratista y le ocasionare atrasos en relación con el programa de trabajo, le serán indemnizados los daños, sobre la base de los gastos directos justificados que el contratista haya tenido y que la inspección fiscal haya verificado. También, que dicho inciso tercero precisa que, asimismo, se aumentará el plazo del contrato en conformidad con el atraso que se produzca por el motivo indicado, y que tan pronto se tome conocimiento de que se...

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