Dictamen nº 50418 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406757722

Dictamen nº 50418 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2012

N° 50.418 Fecha: 17-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Óscar Segundo Aliaga Bonilla, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que la decisión de incorporar al interesado en dicha nómina, luego de realizada su nueva calificación, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en cuanto a que para incluirlo en la referida lista, no se debió ponderar la sanción que registra, pues, a su juicio, en la investigación instruida en su oportunidad, se habrían cometido vicios que afectarían su validez, corresponde señalar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 16.825 y 78.168, de 2011, de este origen, precisó que el proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario afinado. Luego, en lo dice relación con la eventual inhabilidad que afectaría al secretario de la junta calificadora, derivada de la relación de amistad que tendría con otro funcionario evaluado por aquella, cabe anotar, en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 16.292, de 2005 y 55.630, de 2011, de este origen, que quien actúa en tal calidad lo hace solo con derecho a voz, de modo que su participación no puede ser considerada decisiva o determinante en el acuerdo que ese órgano adopte. Finalmente, respecto al hecho de que su calificador integró la referida junta únicamente con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR