Dictamen nº 62161 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406757714

Dictamen nº 62161 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2012

N° 62.161 Fecha: 05-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Oscar Sepúlveda Duarte, presidente de la Junta de Vecinos “La Nueva Estrella” y miembro del Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Pudahuel, reclamando en contra de la Municipalidad de Pudahuel, por las eventuales irregularidades en que habría incurrido el secretario municipal de esa entidad edilicia al negarse, por una parte, a impugnar el proceso eleccionario de constitución de la Junta de Vecinos “Organización y Progreso” de esa comuna y, por otra, al no entregar el listado de socios de algunas organizaciones comunitarias. La Municipalidad de Pudahuel, requerida al efecto, informó que la secretaría municipal ha actuado conforme a derecho, puesto que no se encuentra facultada para dejar sin efecto elecciones de organizaciones comunitarias, siendo el respectivo tribunal electoral el órgano competente para ello. Sin perjuicio de lo anterior, añade que informó a la Junta de Vecinos “Organización y Progreso” la existencia de una irregularidad que impedía su inscripción en el registro pertinente. El municipio, además, hace presente que dicha unidad municipal no puede entregar antecedentes de organizaciones que no han readecuado sus estatutos a la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, puesto que carece de dicha información actualizada. Como cuestión previa, cumple señalar que, de acuerdo con el criterio expuesto en los dictámenes N°s. 23.990, de 2010, y 889, de 2012, entre otros, la Contraloría General carece de facultades para intervenir en relación con las actuaciones de las organizaciones comunitarias o con situaciones producidas en su interior, por cuanto las referidas entidades, de conformidad a la citada ley N° 19.418, no tienen la calidad de servicio público, sino que son de naturaleza privada. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de esta Contraloría General para pronunciarse sobre las actuaciones de los municipios y de sus funcionarios en relación con tales organizaciones. Efectuada la precisión precedente, es del caso señalar que tratándose de la impugnación de la elección de una junta de vecinos, el organismo al que el ordenamiento jurídico ha entregado la competencia para conocer y resolver, en las condiciones que indica, las reclamaciones relativas a las elecciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias y a su calificación, es el tribunal electoral regional...

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