Dictamen nº 63362 de Contraloría General de la República, de 11 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406757710

Dictamen nº 63362 de Contraloría General de la República, de 11 de Octubre de 2012

N° 63.362 Fecha: 11-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Román Neira Durán, abogado, en representación de don Cristián Roberto Lagos Cabezas, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del proceso calificatorio de su mandante correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del interesado en esa nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, en cuanto a que para incorporar a su representado en la referida lista, no se debió ponderar la sanción de cuatro días de arresto que aquel registra, pues, a su juicio, en la investigación instruida en su oportunidad, se habrían cometido vicios que afectarían su validez, corresponde señalar, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 78.168, de 2011 y 41.498, de 2012, de este origen, que el proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario que se encuentra afinado. Luego, en lo que dice relación con el hecho de que para rebajar el factor de responsabilidad se habrían considerado las licencias médicas presentadas por el señor Lagos Cabezas, cabe anotar, de conformidad con lo previsto en el artículo 15, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que los reposos que no provengan de accidentes en actos del servicio o a consecuencia de los mismos, deben ser considerados por el evaluador para apreciar la capacidad física del funcionario -que, por cierto, se trata de uno de los rubros a calificar-, lo que no ocurrió en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la junta calificadora de méritos, para decidir modificar el ítem de responsabilidad del referido servidor, tuvo en cuenta, entre otros elementos, unas licencias médicas presentadas por aquel exempleado, situación que constituye un vicio del proceso calificatorio de que se trata. Finalmente, respecto a que el acuerdo adoptado por la aludida junta no estaría debidamente fundado, es dable expresar, en armonía con lo informado en el oficio N° 25.667...

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