Dictamen nº 58788 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406757686

Dictamen nº 58788 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2012

N° 58.788 Fecha: 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gustavo Césped González, funcionario del Hospital Doctor Ernesto Torres Galdámes de Iquique, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 3.494, de 2011, de la Contraloría Regional de Tarapacá, referente a la supresión de sus horas extraordinarias, lo que, a su juicio, vulneraría su fuero gremial. Requerido su informe, dicho recinto hospitalario ha expresado, en síntesis, que en el mes de enero de 2011, comunicó a todas sus dependencias que las horas extraordinarias se pagarían solamente por trabajo efectivo realizado y designado por la jefatura directa. Sobre el particular, resulta necesario recordar, que mediante el aludido oficio N° 3.494, de 2011, se concluyó que la necesidad de realizar trabajos extraordinarios es una decisión que le corresponde adoptar al director del establecimiento, sin que sea dable estimar, que por tener la calidad de dirigente gremial, un funcionario perciba un estipendio a todo evento, es decir, que se le pague una asignación no existiendo necesidad de realizar trabajos extraordinarios, y por tanto, por labores que no se ejecuten efectivamente. Ahora bien, en su presentación el afectado reitera sus alegaciones en lo concerniente a la reliquidación de horas extraordinarias, toda vez que, a su juicio, al ser dirigente gremial se le deben respetar las que tenía asignadas al momento de ser elegido en el año 1997 . Al respecto, cabe señalar que dichos planteamientos fueron latamente analizados en el pronunciamiento cuya revisión se solicita, siendo dable advertir que, en esta oportunidad, el ocurrente se limita a exponer su disconformidad con la conclusión allí contenida, sin aportar nuevos antecedentes. No obstante lo anterior, corresponde anotar que el artículo 25 de la ley N° 19.296, establece que desde la fecha de la elección y hasta seis meses después de haber cesado en su mandato, los dirigentes de las asociaciones de funcionarios gozan de fuero, sin que durante el mencionado lapso puedan ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización. En efecto, en la situación que se analiza...

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