Dictamen nº 51003 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406757678

Dictamen nº 51003 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2012

N° 51.003 Fecha: 21-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Hoces de la Guardia Molina, en representación, según expone, de Constructora Plaza de Armas Limitada, reclamando que, con motivo de la recepción provisoria de las obras correspondientes al contrato a suma alzada “Conservación Graderías y Camarines Estadio Lucas Pacheco”, adjudicado a esa empresa a través del decreto N° 30, de 2011, de la Municipalidad de Talagante, ésta le habría exigido subsanar los problemas relacionados con la presión de salida de la red de agua caliente que alimenta los camarines que indica, en circunstancias de que, a su juicio, ello sería improcedente, toda vez que fue la autoridad administrativa la que sólo exigió un calefón de 13 litros por cada siete duchas. Expresa que por el hecho de negarse a atender ese requerimiento se le hizo efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de este Organismo de Control, por la referida municipalidad y por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago -servicio mandante de la obra-, cabe tener presente que acorde con el punto 7.2, letra a), de las Bases Administrativas, Normas Generales, aprobadas mediante el decreto N° 4.481, de 2010, de la mencionada entidad edilicia, corresponderá al contratista dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas. Por otra parte, es menester considerar que las respectivas Especificaciones Técnicas consignan, en su punto 2, que el proyecto consiste en conservar, entre otras, la partida relativa a los camarines y baños; en su punto 7.1, que los artefactos repuestos deberán quedar instalados y funcionando, y en su punto 7.9, que se considera el retiro de los calefón existentes y su reemplazo por aparatos nuevos; que éstos deberán ser reubicados en el exterior de cada recinto, para lo cual se deberá ampliar la red de suministro de gas y de agua hasta la nueva ubicación de los aparatos, y que deberán ser de una capacidad de 13 litros. En seguida, debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen Nº 4.606, de 2009, ha precisado que los servicios públicos que convocan a una licitación para la ejecución de una obra...

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