Dictamen nº 24853 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406757418

Dictamen nº 24853 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2012

N° 24.853 Fecha: 30-IV-2012 Doña Sylvia Castillo Araya, sostenedora y directora de la Escuela Básica Hueñicito, consulta acerca de la legalidad de los cargos formulados y de la multa a beneficio fiscal del 27% de una Unidad de Subvención Educacional, que le fue aplicada en el proceso de subvenciones seguido en su contra. En su informe, el Ministerio de Educación se refiere a las infracciones en que habría incurrido la sostenedora, agregando que el procedimiento se ajustó a derecho y que la sanción es proporcional a los hechos reprochados. Al respecto, es útil recordar que el procedimiento administrativo de subvenciones se encuentra regulado en el Título IV, Párrafo 1°, “De las Infracciones y Sanciones”, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, así como en el Reglamento sobre Subvenciones a Establecimientos Particulares Gratuitos de Enseñanza, aprobado por el decreto N° 8.144, de 1980, del mismo origen. Cabe hacer presente que de conformidad con el artículo 53, inciso final, del citado decreto con fuerza de ley, corresponde a este Organismo de Control conocer de las reclamaciones que se deduzcan en contra de las resoluciones que dicte en ellos el Ministerio de Educación siempre que impongan las sanciones allí señaladas, entre las cuales no se encuentra la multa, requisitos que no concurren en la especie. No obstante y de acuerdo al criterio sustentado en los dictámenes N°s. 24.094, de 2010 y 13.675, de 2012, en ejercicio de la función de control de juridicidad de los actos de la Administración que le encomienda el artículo 98 de la Constitución Política de la República y su ley orgánica N° 10.336, esta Entidad Fiscalizadora se encuentra facultada para pronunciarse acerca de la legalidad del procedimiento impugnado en esta ocasión. Señalado lo anterior, conviene indicar que mediante su resolución exenta N° 1.267, de 2011, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana aprobó el proceso administrativo de subvenciones de que se trata, ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 387, de 2011, de la misma Institución, formulándose a la interesada los siguientes cargos: 1) A la hora de la visita no estaba tomada la asistencia, después de la segunda hora; 2) El sostenedor no ha solucionado las observaciones de la visita anterior. En cuanto al cargo N° 1), la recurrente indica que la normativa vigente no señala una...

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