Dictamen nº 25021 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406757218

Dictamen nº 25021 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2012

N° 25.021 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el alcalde de la Municipalidad de Talca, solicitando, por los fundamentos que expone, la reconsideración del oficio N° 11.196, de 2011, de la Sede Regional del Maule, por medio del que se ordenó la reapertura del procedimiento disciplinario -que acompaña a su presentación- instruido en contra de doña Teresa del Pilar Traverso Carvajal, exfuncionaria de la planta directiva de esa entidad edilicia, a fin de que se acredite el elemento difusión del hecho ilícito cometido por aquella, a través del cual se habría dañado la imagen del municipio, imputación que respaldaría la medida disciplinaria de destitución que se le aplicó a la inculpada al término del mismo, a través del decreto N° 3.346, de 2011. Por su parte, la citada Contraloría Regional mediante el oficio N° 350, de 2012, ha remitido una presentación de don Hernán Fuentes Acevedo quien, en representación de la señora Traverso Carvajal, solicita a este Organismo de Control que se reincorpore a sus funciones a dicha exservidora, atendida la orden de reabrir el sumario en comento, haciendo presente que el municipio no habría dado cumplimiento a esa última instrucción. Como cuestión previa, se debe recordar que el indicado proceso sumarial se ordenó instruir con el propósito de determinar la eventual responsabilidad administrativa de la aludida exfuncionaria, en relación con el hecho denunciado por el señor Luis Vielma Alfaro, concejal de la citada municipalidad, referente al delito de hurto simple que habría cometido la inculpada en una tienda por departamentos, a quien se le formularon cargos por haber faltado a su obligación de observar una vida social acorde con la dignidad del empleo, al ser imputada en calidad de autora del mencionado ilícito; contribuir al desprestigio de los funcionarios de ese municipio, atendida la difusión pública que tuvo la referida conducta; no haber colaborado en la tramitación del sumario; y haber faltado a la verdad en las declaraciones que prestó en dicho procedimiento. Precisado lo anterior, cabe señalar que de los antecedentes sumariales tenidos a la vista, se advierte que el delito perpetrado por la inculpada -por el cual infringió su obligación funcionaria de observar una vida social acorde con la dignidad del cargo- fue ampliamente...

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