Dictamen nº 60983 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2012
N° 60.983 Fecha : 02-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresita Vicencio Brantes, docente de la Municipalidad de San Felipe, para reclamar por la demora en acceder a los beneficios de las leyes N os 20.305 y 20.501, situación que, a su entender, es responsabilidad del aludido municipio. Requerida de informe, la citada entidad edilicia expone, en síntesis, que a esa época, 10 de abril de 2012, se ha visto impedida de pagar la bonificación establecida en la ley N° 20.501, ya que no ha recibido los fondos necesarios de parte del Ministerio de Educación. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Por su parte, el numeral 5 del artículo 2° de la citada ley exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplir 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 tratándose de las mujeres. Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 64.151, de 2009, en lo que interesa, concluyó que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones, presupuesto que deberán cumplir los docentes de que se trate, para acceder a la franquicia prevista en la mencionada ley N° 20.305. En este sentido, conviene recordar que la ley no prevé excepciones al respecto, por lo que para tener derecho a la bonificación en estudio se deberán verificar copulativamente todos los requisitos, y la falta de cualquiera de ellos llevará consigo su pérdida. De acuerdo a lo recién expresado, la circunstancia de que los funcionarios no se retiren voluntariamente de sus cargos dentro del indicado término legal, por encontrarse a la espera que la...
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