Dictamen nº 54588 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406756762

Dictamen nº 54588 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2012

N° 54.588 Fecha: 04-IX-2012 Se dirigió a esta Contraloría General doña Mariana Clara Lavanderos Laporte, exempleada de la Sociedad Minera El Teniente, exonerada política, para solicitar que se le otorgue el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Al respecto, es del caso anotar, en primer término, que a través del dictamen N° 20.656, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora determinó, en síntesis, que a la interesada le asiste el derecho a acceder al mencionado bono, no obstante que el pago del mismo se encuentra supeditado a la suplementación presupuestaria correspondiente. Enseguida, ante un nuevo requerimiento de la solicitante de similar tenor al analizado, este Órgano Contralor remitió, mediante el oficio N° 9.466, de 2012, la aludida petición al Instituto de Previsión Social, a fin de que verificara el cumplimiento de los requisitos para obtener el bono en comento, informándole directamente y dando cuenta de ello a este Organismo de Control. En cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir un expediente jubilatorio de la reclamante, manifiesta que, a su juicio, sería improcedente la concesión del beneficio impetrado. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que el artículo 1° de la citada ley N° 20.134, otorga un bono extraordinario a los extrabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. A su vez, es útil reiterar que los incisos primero y segundo del artículo 5° de la antedicha ley N° 20.134, modificado por las leyes N° s. 20.233 y 20.403, disponen, en lo que interesa, que el costo total de los bonos que se paguen no podrá exceder de $32.486.000.000, sin...

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