Dictamen nº 57470 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406756746

Dictamen nº 57470 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2012

N° 57.470 Fecha:14-IX-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N°642, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que aprueba bases administrativas y demás antecedentes para la licitación de la obra de “Remodelación Pabellones Centrales del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río”, en atención a las siguientes observaciones: I.- Bases administrativas: 1.- No se advierte el sentido de lo dispuesto en el artículo 1 en cuanto señala que las presentes bases se aplicarán para la construcción de las obras civiles llamadas por ese Servicio, en circunstancias que en la especie se sancionan bases para una obra específica. Asimismo, no se acompañan ni se sancionan las bases especiales proporcionadas por el portal Mercado Público a que se alude en la letra b) del artículo 2. 2.- Las etapas y plazos de la licitación conforme al artículo 22, número 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, deben estar contenidos en las bases y no sólo en el calendario del llamado publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras, como se establece en el artículo 6, entre otros. 3.- En la letra c. de la letra A) del artículo 11 se señala que el plazo y monto de la boleta de garantía de seriedad de la oferta será de acuerdo a las bases administrativas especiales, sin embargo no se acompaña ni se sanciona dicho documento. Además, atendido el monto de la contratación a que dará origen el proceso licitatorio, dicha garantía resulta obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del citado decreto N° 250. A su vez, en la letra a. de la letra B) del citado artículo 11 no se define a qué obras de edificación se refiere la experiencia exigida al oferente, como asimismo, no se define en la letra b. de la citada disposición, qué debe entenderse por obras similares. 4.- El undécimo inciso del artículo 12 permite a los oferentes, a solicitud de la Comisión, subsanar errores menores o aclarar documentos presentados, sin indicar un plazo breve y fatal al efecto, no obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 del precitado decreto N° 250, de 2004 (aplica dictamen N° 81.170, de 2011). 5.- No resulta procedente lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 16, por cuanto si bien la experiencia de la empresa resulta un elemento evaluable para los efectos de la adjudicación, en la especie la fórmula de asignación de puntaje prevista en este rubro, en función de la empresa que presenta la mayor experiencia, importa el...

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