Dictamen nº 66075 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406756606

Dictamen nº 66075 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2012

N° 66.075 Fecha: 23-X-2012 Se ha dirigido a este Organismo de Control don Esteban Campillay Castillo, a objeto de efectuar una denuncia por lo que sería, a su juicio, un mal uso de uno de los beneficios de la ley N° 19.992, que Establece Pensión de Reparación y Otorga Otros Beneficios a Favor de las Personas que Indica. En síntesis, expone que a su padre, don Alcibiades Campillay Rodríguez le fue concedida una pensión vitalicia de reparación por la referida ley, mediante la cual se le otorgaron beneficios para cursar estudios de educación superior, los que habrían sido utilizados por don Ramón Ricardo San Martín Molinet, funcionario de la Dirección Nacional de Vialidad, casado con una hija del aludido beneficiario, empleando, según indica, una argucia legal para cursar de ese modo una carrera en la Universidad UNIACC, con una rebaja de arancel del 50%, egresando en el año 2011. Añade, que ni él, ni los nietos del beneficiario lograron hacer efectivo el beneficio, aun cuando la referida ley señala expresamente que dicha beca está destinada solo a parientes consanguíneos hasta segundo grado. Además, el recurrente denuncia una serie de situaciones, a su juicio, irregulares, relativas a la venta de una propiedad de su padre y a la eventual apropiación de los fondos respectivos por parte del señor San Martín Molinet. Por otra parte, hace presente su disconformidad con la respuesta emitida por la Dirección de Vialidad mediante oficio N° 8.669, de 2012, con motivo de la denuncia que realizó en contra del señor San Martín Molinet por presuntas faltas graves a la probidad, documento que señala en síntesis, que del estudio de su carta denuncia y de los antecedentes que acompaña, se concluye que las acusaciones corresponden a problemas familiares del ámbito de la vida privada del funcionario de que se trata, lo que sumado al principio de presunción de inocencia, impide adoptar medidas de investigación y/o sanción por las conductas denunciadas. Requerido informe en relación a la beca de que se trata, el Ministerio de Educación lo emitió mediante el oficio Ord. N° 3.077, de 5 de septiembre de 2012, manifestando, en lo pertinente, que efectivamente don Alcibiades Campillay Rodríguez se encuentra individualizado en la nómina de personas reconocidas como víctimas de prisión política y tortura, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Informe Valech, consignando que el artículo 19 del decreto N° 39, de 2011, del...

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